lunes, 3 de septiembre de 2012

Código Dresser

¿Ni Modo?

Por: Denise Dresser
03/Sep/2012


Razones para cuestionar la decisión del TEPJF:

1) El fallo no deriva de una revisión exhaustiva del proceso electoral ya que no se entró a fondo en las circunstancias de ese proceso.

2) Hemos llegado a la calificación del TEPJF sin saber todo lo que tendríamos qué saber.

3) El propio Tribunal no tuvo a su acceso toda la información relevante para emitir su decisión.

4) El Tribunal ha desestimado posibles violaciones al principios constitucionales sin la información concluyente sobre los reportes de campañas, que serán entregados hasta octubre.

5) La elección ha sido declarada impoluta sin contar con el ejercicio de fiscalización que concluirá en enero del 2013.

6) El Tribunal sólo contó con información sobre quejas sobre las cuales se emitió ya una resolución con base en la información existente — e incompleta — hasta ahora. El IFE no ha concluido su trabajo.

7) Arribamos, al igual que los magistrados del Tribunal, a la calificación de la elección sin estar enterados de toda la información necesaria para validar el proceso.

8) Como ha señalado el grupo “Democracia Deliberada”, no sabemos de quiénes recibió el PRI dinero o donaciones en especie ni cuáles fueron las cantidades.

9) No sabemos el desglose de gastos operativos, gastos de producción y gastos de propaganda.

10) No sabemos si el IFE encuentra irregularidades en los reportes de las campañas o la dimensión de esas irregularidades.

11) No sabemos si se rebasaron los topes de campaña y de qué manera.

12) No sabemos el monto de las dádivas a cambio del voto.

13) No sabemos el monto de la entrega de bienes privados en esta elección y si estos constituyeron sólo una “forma de propaganda” como argumenta el IFE o si contribuyeron a la compra del voto.

14) No sabemos las circunstancias, tiempo, modo y lugar de las tarjetas Monex y Soriana.

15) No sabemos los detalles de los acuerdos explícitos entre las televisoras y Enrique Peña Nieto. El IFE concluyó, sin investigación alguna y con el voto disidente del consejero Alfredo Figueroa, que no se había dado el fenómeno de propaganda encubierta hacia algún candidato.

16) Sí sabemos que en la calificación y validación de la elección, toda la información sobre las fuentes de ingresos y total de gastos de campaña ha sido considerada irrelevante.

17) Sí sabemos que mientras las autoridades no tengan información relevante para calificar la elección (ya sea porque no existen instrumentos legales y técnicos para recopilarla o se mantenga una interpretación jurídica que restringe su recopilación) el Tribunal no logra dar respuesta a las quejas y cuestionamientos legítimos sobre nuestro sistema electoral.

18) Sí sabemos la ausencia de información sobre el uso del dinero en el proceso electoral es resultado del marco normativo aprobado por los propios partidos en el 2007. Ellos permiten que quede un enorme espacio para que las campañas violen la normatividad sobre sus ingresos y gastos. Ellos fomentan la transferencia de bienes privados via el clientelismo.

19) Sí sabemos que aunque tuviéramos toda la información disponible y ausente hasta el momento, eso no sería suficiente para invalidar el proceso electoral, ya que pesa el criterio cuantitativo para determinar sí hubo violaciones a principios constitucionales. O sea, lo que importa es la distancia entre el primero y el segundo lugar. Lo demás nunca ha sido documentado, ponderado o cuantificado.

20) Sí sabemos que hoy la posibilidad de cuantificar las violaciones es virtualmente imposible ya que recae sobre la parte acusatoria, y como lo demostró el Movimiento Progresista en su impugnación, resulta muy difícil documentar ese criterio jurídico.

21) Sí sabemos que conforme a la legislación actual, alguien más y no el Tribunal debe demostrar algo que resulta imposible demostrar: a cuántos ciudadanos pudieron haber afectado las violaciones a principios constitucionales en el proceso electoral.

22) Sí sabemos que quienes impugnan no logran demostrar las irregularidades y que el Tribunal tampoco puede hacerlo. Entonces, el único criterio que sobrevive para validar la elección es la magnitud de la distancia entre el primer y el segundo lugar.

23) Sí sabemos que estamos sujetos a un marco normativo que produce enormes vacíos de información. También sabemos que el Tribunal ha usado criterios empíricamente imposibles y jurídicamente superficiales para ponderar violaciones a principios constitucionales de equidad, certeza, y transparencia.

24) Sí sabemos que el marco normativo que rige las elecciones en México tiene que cambiar y que—al mismo tiempo— el Tribunal ha dado una lectura de la ley que no confronta los serios problemas que todos presenciamos en esta elección.

25) Sí sabemos que la ley actual, así como la interpretación jurídica que el Tribunal esgrime, no resuelven los dilemas que se presentan con cada vez mayor frecuencia, elección tras elección. Sí sabemos que los partidos quieren mantener las leyes electorales tal y como están para aprovechar los vacíos legales y de información existentes. Ante ello, debemos negarnos a aceptar y a decir “ni modo”.